El día 26 de Octubre a las 20hs. en las instalaciones de la CEOSCA tendrá lugar la Asamblea General Ordinaria.
La Cooperativa de Provisión de Electricidad, Otros Servicios Públicos y Vivienda Limitada de Camilo Aldao pone en conocimiento de sus asociados las listas de candidatos para renovación de Consejeros Titulares, Consejeros Suplentes, Sindico Titular y Sindico Suplente, presentadas en término para la Asamblea General Ordinaria a celebrarse el DÍA MIERCOLES 26 de OCTUBRE de 2022 a las 20.30 hs. en el PREDIO de la COOPERATIVA. Las exhibiciones de listas facilita a los asociados realizar las impugnaciones por inhabilidades que refiere el Art.47* del Estatuto Cooperativo. A saber:
LISTAS POR FECHA DE PRESENTACIÓN:
LISTA NÚMERO UNO:
Consejero Titular: FABBRI MATÍAS
Consejero Titular: MIRIANI NATALIA E.
Consejero Titular: MONTENEGRO ROMINA N.
Consejero Titular: NANT WALTER
Consejero Titular: ORÉFICE VANINA S.
Consejero Suplente: RICATO SILVANA M.
Consejero Suplente: PETRINI JORGE O.
Síndico Titular: GRAMAGLIA MARIO R.
Síndico Suplente: VILLARROEL MARCELO F.
LISTA NÚMERO DOS:
Consejero Titular:
Consejero Titular:
Consejero Titular:
Consejero Titular:
Consejero Titular:
Consejero Titular:
Consejero Suplente:
Consejero Suplente:
Síndico Titular:
Síndico Suplente:
*ART.47 DEL ESTATUTO COOPERATIVO: No pueden ser Consejeros: a)- Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta hasta diez (10) años después de su rehabilitación. b)- Los fallidos por quiebra casual o los concursados hasta cinco (5) años después de su rehabilitación. c)- Los directores o administradores de sociedades cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta diez (10) años después de su rehabilitación. d)- Los condenados con asesoría de inhabilitación de ejercer cargos públicos, hasta diez (10) años después de cumplida la condena. e)- Los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos, delitos contra la fe pública, hasta diez (10) años después de cumplida la condena. f)- Los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades hasta, diez (10) años después de cumplida la condena. g)- Las personas que perciban sueldos, honorarios o comisiones de la Cooperativa, salvo lo previsto en el artículo 50º, de este Estatuto. h)- No podrán ser designados los que no estén presentes en el momento del acto de proclamación de los electos